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La Unión Europea ha ratificado el derecho de que tienen los padres con relación a la educación de sus hijos.
Esta cuestión está perfectamente determinada en el artículo 14 de la Carta de la Unión donde se puede leer: derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Esta ratificación está relacionada con las disposiciones que se han adoptado en el Reino de España y que deben ser armónicas con lo establecido por la Carta de la Unión Europea.
El Organismo ha destacado también que las autoridades de cada país tienen responsabilidad directa sobre la educación, pero siempre deben estar en concordancia con el espíritu de la Norma de la UE.
De esta manera se reitera la obligatoriedad de respetar el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
La Constitución Española en el artículo 27 en el inciso 3 establece: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Con lo expuesto que claramente determinada responsabilidad que tienen los padres y también el derecho que tienen sus hijos para ser educados según sus creencias.
Diego Acosta