HACIENDO MEMORIA – DCCCLIV
29 de Julio de 1836
Un real decreto termina con el llamado diezmo eclesiástico que beneficiaba a la iglesia católica.
A diferencia del diezmo civil o político, el eclesiástico establecía también otras formas de financiación o de ingresos para las iglesias.
En España por el decreto de supresión, también dejaron de aplicarse las llamadas primicias y otras normas que aportaban dinero a las arcas de la iglesia.
Diego Acosta